Cuando se da este supuesto, en la mujer se producen alteraciones que cambian a una situación de especial sensibilidad frente a los riesgos derivados del trabajo, de tal manera que se debe realizar una nueva evaluación de su puesto y proteger la salud de una forma especial, de tal manera que si existe un riesgo en su puesto para su maternidad, deberá adaptarse dicho puesto a sus posibilidades.
La no observación de estas normas se considerará infracción de carácter muy grave.
Se debe tener especial atención con:
- Agentes químicos peligrosos: mercurio y compuestos, agentes citotóxicos, plomo y compuestos, benceno, arsénico...
- Agentes biológicos: virus de la sífilis, varicela, tifus, rubeola....
- Organización de trabajo: carga de trabajo, manipulación de cargas físicas que pueden producir riesgos de lesiones fetales, carga mental, tiempos de trabajo (jornadas, turnicidad, horarios...), posturas de trabajo...