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Trade ¿Quién es?
¿ Quién es un trabajador autónomo/a económicamente dependiente?
Aquel que sus ingresos sean , al menos, el 75% de la misma empresa.
No tener trabajadores a su cargo.
Disponer de infraestructura propia para ejercer su actividad.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
DERECHOS
Derecho de asociarse en asociaciones de autónomos o sindicatos.
Elegir a tus representantes ante la empresa.
Derecho a formalizar tu contrato como TRADE por escrito y registrarlo.
Firmar acuerdos de interés profesional. Sólo si estás afiliado a un sindicato.
Tener acceso a la jurisdicción de lo social.
Tener 18 días de descanso anual.
Indemnización al trabajador autónomo por los daños que se le ocasionen, cuando la extinción del contrato no está justificada.