Trabajo Autónomo

Preguntas frecuentes para autónomos de Navarra

P: Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos ¿podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta

Los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo y el cese en la actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecido como situación legal de desempleo.

  • Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
  • Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).

¿Cómo compatibilizar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia?

Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. Ahora bien, habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.

¿ Quién se considera un trabajador autónomo económicamente dependiente?

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿ Qué derechos tienen?

  • Derecho de asociarse en asociaciones de autónomos o sindicatos.
  • Elegir a tus representantes ante la empresa.
  • Derecho a formalizar tú contrato por escrito y registrarlo.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Tener acceso a la jurisdicción de lo social.
  • Tener 18 días de descanso anual.
  • Indemnización al trabajador autónomo por los daños que se le ocasionen, cuando la extinción del contrato no está justificada.