- Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspederá la obligación de cotización durante un periódo de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.
- Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.