La ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ha introducido modificaciones importantes que afectan a nuestro colectivo.
A su vez son fundamentales las recientes medidas adoptadas por el RD 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
Es a través de las últimas mejoras aprobadas que detallamos a continuación, por las que el trabajador autónomo consigue poco a poco que sus derechos frente al régimen de la Seguridad Social (en lo que a Salud Laboral se refiere), se vayan equiparando a los de cualquier trabajador por cuenta ajena. No obstante, todavía es largo el camino que tenemos que recorrer.
1. Partimos de la aprobación de la normativa (R.D. 1273/2003), por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Es a raiz de este cambio, que el trabajador autónomo puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales, así que si el subsidio tiene su origen en un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, la prestación se produce a partir del día siguiente de la baja.
El autónomo que ha optado por esta cobertura es objeto del Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, que establece un programa dedicado a la formación de los mismos debido a la falta de cultura preventiva y al insatisfactorio cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ya que se considera que los autónomos y PYMES son el segmento que presenta mayor dificultad para incorporar la prevención en sus actividades.
2. Otro de los motivos por el cual el trabajador autónomo debe concienciarse e implantar en su actividad la cultura preventiva, es la necesidad de Coordinación de Actividades Empresariales cuando concurren varias empresas (R.D. 171/2004), muy presente este caso en nuestro colectivo, especialmente representativo es el sector de la construcción, que desarrollaremos posteriormente.
En este punto se pueden dar diversas situaciones:
A. La concurrencia en un mismo “centro de trabajo” de dos o más empresas
Nos refereriremos a “centro de trabajo” como las áreas edificadas o no en los que los trabajadores deben permanecer o acceder en razón de su trabajo.
En este caso, estas empresas deberán COOPERAR en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Será de ámbito de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Por ejemplo, dos o más empresas o trabajadores autónomos que comparten un mismo centro de trabajo, como una bajera dividida en dos partes con una zonas en común, como la entrada y los baños, o un piso con varias oficinas...
A tal fin:
DEBER DE COOPERACION|
- Deberán informarse recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. - La información será suficiente y deberá facilitarse por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves- La información recibida deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes del centro de trabajo en su evaluación de riesgos - Se comunicará al resto de empresarios del centro toda situación de emergencia - Se informará a los trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales - Se establecerán las medidas de coordinación necesarias |
B. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular
Será “titular” del centro siempre que sitúe a dicho empresario en una posición prominente sobre los restantes empresarios con actividad en el mismo, tenga capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Por ejemplo, el servicio de limpieza subcontratada por el empresario de un comercio.
- En este caso es el empresario titular del centro de trabajo quien adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban más información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes así como las medidas de emergencia, es decir, quien cumpla con el deber de la COOPERACION.
- Informará a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a la actividad por ellos desarrollada
- La información se proporcionará antes del inicio de las actividades, y por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean graves o muy graves
Las obligaciones que tienen los empresarios concurrentes en el centro de trabajo son:
- Tener en cuenta la información recibida
- Cumplir con las instrucciones recibidas y comunicárselo a sus trabajadores
El ámbito de aplicación será para todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.
C. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.
Será empresario “principal” aquel que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Entenderemos como “propia actividad” a las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es, que forman parte de las actividades principales de la empresa, y que este servicio sea indispensable para conseguir el fin productivo de la misma.
Por ejemplo, las obras de construcción, donde el empresario principal contrata a empresas de albañilería, fontanería, carpintería...
- Será el empresario principal quien tenga el deber de vigilancia en materia de prevención: exigirá mediante una acreditación por escrito que las empresas contratistas disponen de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva, que los trabajadores han sido formados e informados en materia de prevención, que se han establecido los medios de coordinación necesarios....
- Las acreditaciones citadas deberán también ser exigidas por la empresa contratista para su entrega al empresario principal cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio
- Los trabajadores autónomos están afectados de la misma forma que las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo
- Responsabilidad solidaria: La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
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Será el empresario principal quien establecerá los necesarios medios de COORDINACION entre las empresas contratistas y subcontratistas
DEBER DE COORDINACION
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+ intercambio de información y comunicación entre empresas concurrentes+ celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes + presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos + designación de personas encargadas de la coordinación + cada empresario informará a sus trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos |
No obstante, cualquiera que sea su situación en el centro de trabajo, todas las empresas que prestan algún tipo de actividad en el mismo, tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero estas obligaciones son diferentes en función de la situación de cada empresa y de la relación jurídica que mantengan en el centro de trabajo.