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Preguntas frecuentes trabajo autónomo

Preguntas frecuentes trabajo autónomo

Aquí encontrarás las preguntas más frecuentes acerca del desarrollo del trabajo autónomo. Envíanos a upta@navarra.ugt.org tu pregunta, en un breve espacio de tiempo te contestaremos.

Importante: Las respuestas facilitadas tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración.

P: ¿Tengo derecho a alguna prestación tras cuatro años como autónomo?. ¿Puedo hacer valer las cotizaciones anteriores en el Régimen General?
 
Los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo y el cese en la actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo.

Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.

Si al causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, dentro de los seis últimos años, si acredita en este período más de 360 días.

 
 
P:Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos ¿podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta ajena?
 
Los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo y el cese en la actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo.

-Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
-Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados). 

 
P:¿Cuanto tiempo puedo trabajar como autónomo sin perder mi derecho a prestación?.
 
La prestación se suspende (y por tanto no se pierde) si el trabajo realizado como autónomo (trabajo por cuenta propia) es inferior a 24 meses.

 
P: ¿Cuáles son las Obligaciones de los empresarios en materia de desempleo con los trabajadores?.
 
Son obligaciones de los empresarios:

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.

e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la Empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.

g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 209 de esta Ley.(Salarios de tramitación)

 
P: ¿Cómo se hace la memoria que me exigen para la nueva actividad y quién me la puede hacer?.
 
1.- La memoria sobre la nueva actividad consistirá en la redacción del proyecto explicativo de la actividad a realizar, que permita considerar la viabilidad económica y financiera del mismo. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

• Datos personales

• Datos sobre la actividad a realizar, que incluya la actividad a desarrollar, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad, marco jurídico dentro del cual se va a desarrollar y fecha prevista de comienzo de la misma.

• Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).

• Distribución prevista del capital.

• Detalle de las inversiones a realizar.

• Datos del local donde se va desarrollar la actividad.

• Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.

• Previsión sobre creación de empleo.

2.- La memoria la puede realizar el propio interesado, bien siguiendo un guión sobre los apartados que debe incluir la misma, o bien, cumplimentando un modelo ya confeccionado de memoria del proyecto, que en ambos casos, pone a su disposición el Servicio Publico de Empleo Estatal.

Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquier consultoría o asesoría privada o a cualesquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local, ponen a disposición de los promotores de nuevos proyectos de creación de actividad.

 
 
P: Si ya se accedí al pago único anteriormente para otra actividad diferente a la que ahora  quiero iniciar, ¿se puede volver a solicitar el pago único y, en su caso, el abono de cotizaciones?.
 
Se concede el abono de la prestación contributiva por desempleo en las distintas modalidades de pago único, de acuerdo con las reglas primera, segunda y tercera de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, quienes no hayan hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Se considera, a estos efectos, que ha hecho uso del derecho el que ha obtenido la prestación a través de cualquiera de la vía o vías que permiten las tres reglas previstas en Ley 45/2002.

Se cumple el referido requisito siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años entre la fecha de solicitud actual para percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y la fecha de la resolución de concesión de un derecho al pago único anterior o la fecha de sus efectos económicos si fuera anterior a la de la citada resolución.

 
P: ¿Cuando me podré dar de alta en la cooperativa, en la sociedad anónima laboral o como autónomo para iniciar la actividad por la que he solicitado el Pago �?nico?
 
Una vez percibida la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, en cualquiera de sus variantes, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido, y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. Sin perjuicio de que entre la fecha de solicitud y la de resolución del reconocimiento del pago único se inicie la actividad y se produzca el alta en Seguridad Social.


¿Cómo compatibilizar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia?
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. Ahora bien, habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.

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