Ya finalizado el periodo de enmiendas al Estatuto del Trabajo Autónomo, se ha aprobado el Proyecto de Ley Estatuto del Trabajo Autónomo, y con ello se ha mejorado sustancialmente la futura Ley, que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA-UGT Navarra valora muy positivamente el grado de consenso alcanzado, tras años de elaboración de este Proyecto, y además recoge muchas de las reivindicaciones formuladas por esta organización desde la publicación del Anteproyecto de Ley .
En resumen, los contenidos más relevantes son:
- Se establece la definición de trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. autónomos
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
- Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere", al ir o volver del trabajo
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
- En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
Sin duda se trata de un conjunto de modificaciones positivas y nuevos compromisos que permitirán desarrollar el Estatuto en el futuro de acuerdo con los intereses de los propios autónomos. Se espera que este Proyecto llegue al Senado antes del 20 de mayo, donde se reabrirá un nuevo período de posibles modificaciones para su posterior aprobación definitiva como Ley.
En UPTA-UGT, se insta al Gobierno de Navarra que vaya incorporando las medidas necesarias para adaptar la futura Ley a la Administración Foral, ya que en Navarra tendremos competencia en muchas de las materias que comprenden el Estatuto